La estrategia para adquirir terrenos y constituir servidumbres se abordó mediante el acercamiento a los propietarios, privilegiando procesos de negociación y acuerdos voluntarios. Por esta razón, es que previo al inicio de la tramitación de la concesión eléctrica definitiva y durante el transcurso de ésta, AES Gener S.A. (en adelante Gener) se acercó a los distintos propietarios de predios que pudieran verse afectados por las obras del Proyecto (personas jurídicas de derecho público o personas naturales o jurídicas de derecho privado) para tratar de alcanzar acuerdos. Así se adquirieron 3 inmuebles y se llegó a la constitución de servidumbres voluntarias sobre 7 predios, las cuales igualmente fueron pactadas con indemnizaciones acorde a los precios de mercado, de acuerdo a negociaciones llevadas a cabo con asesores legales de los propietarios de los terrenos en 6 de los casos. Por otra parte, de estos 7 casos, en 2 de ellos se constituyó servidumbre voluntaria antes del ingreso por parte de Gener de la solicitud de Concesión ante la autoridad y, en los otros 5, la servidumbre voluntaria se constituyó durante la tramitación de la concesión, lo que fue informado por Gener a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para que tales predios fueran excluidos del decreto de Concesión.
Por último, respecto de los demás terrenos, es decir 17 predios entre los que se incluyen 3 fajas de caminos públicos, 2 predios de propiedad fiscal y 2 de CORFO (organismo ejecutor de las políticas gubernamentales en el ámbito del emprendimiento y la innovación), el proyecto Alto Maipo continuó paralelamente con el procedimiento de solicitud de Concesión ante el Ministerio de Energía. En aquellos casos en que no fue posible alcanzar un acuerdo, el Ministerio de Energía designó una Comisión de Hombres Buenos compuesta de tres profesionales (un arquitecto, un ingeniero y un abogado), la que se encuentra en proceso de fijar los montos de indemnización a pagar a cada propietario. Cabe destacar que para los casos de entidades públicas, éstas optan por la vía de la concesión con el objeto de que un tercero imparcial establezca el valor de la servidumbre.
De acuerdo al marco legal chileno, en las servidumbres el propietario del terreno sigue siendo su dueño, pudiendo en virtud de ello usar, gozar y disponer de él con la única limitación de no entorpecer el ejercicio de la servidumbre de que se trate. La mayoría de las servidumbres son de carácter subterráneo, no afectando la superficie de los predios ni en la etapa de construcción de las obras, ni en la etapa de operación de las centrales. En los casos de las servidumbres superficiales, la ocupación en la mayoría de los terrenos, será menor al 10%. En su generalidad, se trata de terrenos con distintos tipos de gravámenes y arrendamientos de carácter oneroso constituidos en favor de tercer
os, los que se vinculan a acueductos, gasoductos, líneas de transmisión eléctrica y fibra óptica, entre otros. Todos estos gravámenes y arrendamientos generan ingresos para los propietarios de los terrenos y ninguno de ellos entrará en conflicto con las servidumbres del proyecto Alto Maipo.
El proyecto Alto Maipo realizará dos relocalizaciones. La primera corresponde a la relocalización económica asociada a una actividad turística (“Turismo Quempo”), y el segundo, a la relocalización física de infraestructura comunitaria recreativa gratuita (cancha de fútbol).
Para la ejecución de todas las obras del Proyecto se accederá a los terrenos cuando la servidumbre esté constituida, previo aviso al propietario del terreno según el “Procedimiento para Comunicación de Obras a los Propietarios de Predios con Servidumbre Otorgada al Proyecto” o cuando el propietario haya otorgado permiso expreso para ello.