En el marco del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) elaborado para el proyecto Alto Maipo, se incluyó el análisis de determinación del caudal ecológico mínimo en conformidad a lo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas. En tal contexto, la Ley 19.300/1994, Ley de Bases del Medio Ambiente, señala la mantención de caudales de agua (art.42) como parte de los planes de manejo asociados al uso de los recursos naturales. De la misma forma, en su artículo 41 indica que “El uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables se efectuará asegurando su capacidad de regeneración y la diversidad biológica asociada a ellos”.
Dentro de los aspectos relevantes del SEIA, asociados al caudal ecológico, se encuentran el requerimiento de un cálculo de este considerando los requerimientos ambientales, debiendo ser comparado con el caudal ecológico asignado para derechos de aprovechamiento de agua. “Ambos caudales se deberán comparar y se deberá respetar el valor más restrictivo con el fin de sustentar de mejor manera todos los servicios ambientales asociados al río” (Riestra y Benavides, 2004). Así, la resolución de calificación ambiental (RCA) puede restringir el ejercicio del derecho de aprovechamiento. Además de esto, otro aspecto de relevancia es la definición del punto de control donde se exige el caudal ecológico. “Se deberán definir Áreas de Importancia Ambiental, zonas o tramos sensibles, en donde sea de importancia respetarlo” (Riestra y Benavides, 2004).
Cabe destacar que la actual definición del caudal ecológico para la DGA corresponde al “Caudal mínimo que debe mantenerse en un curso fluvial, de tal manera que los efectos abióticos (disminución del perímetro mojado, profundidad, velocidad de corriente, incremento en la concentración de nutrientes y otros) producidos por la reducción de caudal, no alteren las condiciones ecológicas del cauce, que limiten o impidan el desarrollo de los componentes bióticos del sistema (flora y fauna), como tampoco alteren la dinámica y las funciones del ecosistema, permitiendo así conservar la biodiversidad”.
La revisión 2013 del caudal ecológico del proyecto Alto Maipo se realizó mediante la implementación de una metodología de uso internacional (IFIM/PHABSIM) junto con la actualización de la línea de base ambiental. Ambos elementos permitieron obtener resultados actualizados sobre el hábitat de las especies de relevancia ecológica, y uso antrópico recreativo (rafting/kayak), y con ello verificar los caudales ecológicos asociados al proyecto establecidos por la Dirección General de Aguas (DGA).
Las Áreas de Importancia Ambiental que fueron analizadas correspondieron a las siguientes: Lajas, Toyo, San Alfonso, Alfalfal, Colorado, Volcán, Yeso, Morado, Engorda, Placas y Colina.
Para la caracterización hidrológica, se incorporaron estadísticas a escala diaria, principalmente para responder a una descripción más detallada de los caudales de estiaje. En cuanto al rendimiento del aporte intermedio de la cuenca, considerar la recarga de estiaje (menor caudal mensual en curva de variación estacional de probabilidad de excedencia 85%). Realizar un estudio de estacionalidad de caudales para evaluar la tendencia de la serie hidrológica.
En cuanto a la simulación hidráulica, incorporar el efecto de la rugosidad en la profundidad y velocidad, mediante un análisis y calibración que considera el efecto macrorrugoso del escurrimiento dependiendo de la magnitud del caudal.
Dentro de los criterios de idoneidad de hábitat, agregar macroinvertebrados acuáticos como especies de relevancia ecológica e incorporar la variable sustrato en la evaluación eco-hidráulica.
Para la modelación eco-hidráulica y cuantificación de hábitat de las especies, utilizar el programa PHABSIM, atendiendo a las exigencias de utilización de un software especialmente diseñado para ello.